A- de 2000
Ponente Jairo Charry Rivas
✓Demandante Maria Andrea Mican Gutierrez Y Otra
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Inaplicación para el caso
- Exceso en la potestad reglamentaria
- Incompetencia para introducir modificaciones al decreto de tutela en materia de competencias
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Se ordenó inaplicar en los casos de tutela a que se refiere esta providencia, el Art. 1º del Decreto 1382 de 12 de julio de 2000, por ser contrario a la Constitución Política.
Se estableció que el conflicto de competencia que se dirime en esta providencia, no se suscitó efectivamente entre el Tribunal Superior de Cundinamarca –Sala Penal- y el Tribunal Administrativo también de Cundinamarca, sino frente a los Juzgados Promiscuo Municipal de Venecia y Segundo Civil Municipal de Soacha.
En consecuencia, se decidió que la tutela de la primera accionante debe ser conocida y resuelta por el Juzgado Promiscuo Municipal de Venecia (Cundinamarca).
Respecto del otro proceso de tutela debe ser conocido y resuelto por el Juzgado Segundo Civil Municipal de Soacha (Cundinamarca).
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (7 puntos)
- Primero. Inaplicar, en los casos de tutela a que se refiere esta providencia, el art. 1o del Decreto 1382 de 12 de julio de 2000, por ser contrario a la Constitucion Politica conforme a lo expuesto en la parte motiva.
- Segundo. Establecer que realmente el conflicto de competencia que se dirime en esta providencia, no se suscito efectivamente entre el Tribunal Superior de Cundinamarca -Sala Penal y el Tribunal Administrativo tambien de Cundinamarca, sino frente a los Juzgados Promiscuo Municipal de Venecia y
- Segundo. Civil Municipal de Soacha.
- Tercero. Disponer que la accion de tutela promovida por Maria Andrea Mican Gutierrez, a que se refiere esta providencia, debe ser conocida y resuelta por el Juzgado Promiscuo Municipal de Venecia (Cundinamarca).
- Cuarto. Disponer igualmente que el proceso de tutela promovido por Lilia Aurora Pardo Diaz, a que se hace mencion en este auto, debe ser conocida y resuelta por el Juzgado
- Segundo. Civil Municipal de Soacha (Cundinmarca).
- Quinto. Disponer el envio del expediente de tutela de Maria Andrea Mican Gutierrez contra la Nacion, Ministerio de Hacienda y Credito Publico, Ministerio de Educacion Nacional y Departamento Administrativo de la Funcion Publica, al Juzgado Promiscuo Municipal de Venecia (Cundinamarca), para que conozca de la accion de tutela referida, de conformidad con lo expuesto en la parte considerativa de esta providencia.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.